De Justicia de la Pobreza a Justicia de la Discapacidad

En oposición a la respuesta estatal contra las luchas obreras del s. XIX y a los nuevos estados liberales, emerge el Movimiento popular de Acceso a la Justicia. Un movimiento que transcurrirá a lo largo de seis corrientes y del que te hablaremos en esta serie de artículos dedicados a la Justicia de la Discapacidad.

En octubre de 1978, tiene lugar en la ciudad de Florencia (Carolina del Sur, EUA) una conferencia que reúne a 64 juristas de diferentes nacionalidades. Su finalidad, cuestionar, por primera vez, el sistema de Acceso a la Justicia y la manipulación que en él ejercen las democracias liberales. Regímenes en los que dominan los derechos y libertades individuales. Y, muy a pesar de sus discursos, el segregacionismo. Lejos aún de una Justicia de la Discapacidad como objetivo.

La conferencia, que años más tarde replicarán Francia e Israel, pasará a conocerse como Proyecto Florencia sobre Acceso a la Justicia. Dando inicio, así, a la primera ola del Movimiento por el Acceso a la Justicia, que centrará toda su atención en la desigualdad económica; el Derecho de clase; y la brecha legal entre ricos y pobres. Una puesta en marcha que derivará en otras seis olas durante las décadas siguientes.

Entre las cuestiones debatidas en la conferencia, las primeras estaban dirigidas a una Filosofía del Derecho. Entre ellas, ¿de quién es la Justicia?, ¿quién participa o se beneficia de ella?, ¿a quién excluye? Preguntas que os trasladamos y de las que nos encantará saber vuestra opinión en comentarios.

A pesar su carácter preliminar, hubo miembros que se opusieron al proyecto –siempre los hay–, al que consideraban demasiado político. ¡Cómo si existiera una forma no política de hacer frente a un sistema injusto! Cuanto menos, desde un enfoque materialista.

El resultado final de todo ese movimiento tecnocrático de expertos en Derecho fue un ensayo de cinco volúmenes titulado Acceso a la Justicia (1978-81). El del movimiento del pueblo, sigue en construcción. Ávido de alianzas críticas, políticas y prácticas, por muy vulgar que le suene a la ensayística política.

A lo largo de sus etapas, el Movimiento popular por el Acceso a la Justicia incorpora objetivos. Entre ellos, la defensa de intereses colectivos, formados por no-ciudadanos, no-personas. La defensa de intereses difusos, donde ya no hay un grupo concreto afectado, sino una ciudadanía abstracta (p.ej., el cambio climático). La representación judicial, inexistente en barrios obreros y guetificados. Los * mecanismos de legitimación e intervención penal. El racismo y la LGTBIfobia judicial. La discriminación por razón de discapacidad. Y el diseño universal.

* Por mecanismos de legitimación penal entendemos los recursos, medios o teorías que justifican la naturaleza del delito o que, en la misma línea, producen su narrativa. Que justifican o definen qué es punible (castigable), qué no. Y cuál es el objetivo último del castigo que se le impone al delito.

Además de hitos primerizos, el Proyecto Florencia supuso un punto de inflexión simbólico y político ante lo que los activistas llevaban décadas denunciando. El carácter tiránico de la Justicia. La brutalidad, asesinatos y suicidios. Las muertes por inanición. La falta de higiene y de asistencia médica. Los aislamientos prolongados y las torturas. Y el ingente número de minorías cumpliendo penas máximas.

Cinco volúmenes que de poco le sirvieron al movimiento popular. A un pueblo cansado de retórica, que denunciaba a la totalidad del Sistema Penal punitivo.

La primera ola

El Movimiento por el Acceso a la Justicia surge como reacción a la respuesta estatal frente a las luchas obreras del siglo XIX. Esto es, la subordinación del pueblo a la ley pública. Surge en oposición a un estado liberal burgués, en el que el sistema judicial favorece los derechos individuales, considerados inalienables, en detrimento de la Justicia social. Y se consolida tras la irrupción capitalista. Una metamáquina que hará del dispositivo penal-judicial una industria de la que muy pocos se beneficiarán. Muchos no accederán. Y otros tantos lo harán, immeritò, en clave de cosificación y rentabilidad.

Sobre el status quo del capitalismo, las exigencias sociales del movimiento se intensificarán. El sistema legal de las democracias liberales y socioliberales perpetúa la desigualdad entre el individuo pobre, la clase obrera, y el rico, que usará el sistema en beneficio propio. (*) Por supuesto, en más aspectos, de los que hablaremos.

A la lucha contra un sistema judicial contrario al pobre, pero no a la pobreza; al negro, pero no al racismo, se sumarán la defensa del asesoramiento gratuito. La reducción de costas judiciales. La accesibilidad del conocimiento jurídico. La presunción de inocencia. La imparcialidad judicial. El derecho al acceso y el acceso al Derecho. La reforma penal-penitenciaria. Su abolición.

* «El derecho al acceso y el acceso al Derecho» es un juego de palabras. Ambas frases hacen referencia a disfrutar de un derecho justo. La primera, del derecho a la accesibilidad. La segunda, a la Justicia. La primera ola del movimiento no contemplará todavía la primera de estas acepciones, que entenderá en clave socioeconómica y, posteriormente, racial.

A pesar de la gran oposición que encuentra, la primera ola del movimiento logra algunos hitos que crearán precedente en el Acceso a la Justicia de la Pobreza. 

El primero de ellos, cuestionable en lo social pero precursor, fue la puesta en marcha del sistema judicare. Sistema según el cual toda persona merecedora de Justicia –ya sabemos lo que les gusta a los gobiernos liberales la meritocracia- tiene derecho a un litigador. Lo que nunca implicó tener derecho a una defensa justa.

El problema, más que previsto, residía en la experiencia jurídica de los abogados, que se limitaba al derecho económico y mercantil de individuos de clase alta y de sus grandes empresas. No es revelador decir que el penúltimo interés de dichos profesionales eran los juicios de causas menores. El último, hacer pedagogía entre la clase obrera sobre justicia social y derechos inherentes a la persona y al ciudadano. No olvidemos que el pobre no era ni lo uno ni lo otro.

El segundo hito fue la asistencia jurídica gratuita, más cercana a la Justicia Social. Uno de los reclamos principales del movimiento. A diferencia del anterior sistema, este facilitaba defensa legal al individuo en el barrio, donde se ubicaban los despachos. Con dos objetivos esenciales. Concienciar y formar en materia de derechos a la gente. Y asesorar, defender y resolver sus causas.

Por supuesto, desde el principio hubo quienes tacharon el sistema de paternalista, por considerar al pobre incapaz de entender por sí solo sus derechos y defenderlos. Y hubo quienes lo acusaron de sensacionalista, dado que algunos despachos llegaron a centrar su trabajo solo en litigios de gran interés mediático, como los homicidios–, en detrimento de los menores, como los laborales.

Es el sistema que perdura. No siempre y no en todas partes. Que resiste a pesar de su clave dicotómica –o precisamente por ello–. Luchar contra la pobreza, junto al pobre, es luchar contra los gobiernos. Luchar contra los gobiernos, por la pobreza, es luchar contra los recursos que financian la asistencia. Habrá que cambiar eso. Ser donde está el movimiento.

A todas las personas que pusisteis el cuerpo y la vida, infinitas gracias.


(*) Tabla de ratificaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

La Conferencia de Florencia, a la que se llega tras un largo y arduo camino popular, tiene lugar en 1978. Y si bien es cierto que la Declaración de los Derechos Humanos se redacta en 1948 tras el horror de la II Guerra Mundial, no es hasta:

  • 30 años después (1978) que se ratifican la Declaración de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales. La Declaración Internacional de Derechos Políticos y Civiles. La Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  • 40 años después (1981-1989), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. La Convención de los Derechos del Niño.
  • 58 años después (2006), la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • 60 años después (2008), la Declaración de la ONU sobre Orientación Sexual e Identidad de Género.

Convenciones y declaraciones que, a fecha de hoy, siguen incompletas dado el actual sistema internacional y sus crisis sociales, políticas y económicas. Por ejemplo, en los derechos migratorios y las realidades no normativas.


«El trabajo carcelario es una mina de oro [para las empresas privadas]. No hay huelgas, sindicación. Tampoco beneficios sanitarios, seguro de desempleo o indemnización laboral. No hay barreras lingüísticas ni extranjeros. Las prisiones son el nuevo Leviatán, una más de entre las distintas fórmulas de relación que une a empresas, gobiernos, comunidades carcelarias y medios de comunicación. » Angela Yvonne Davis.

  • Proyecto Global de Acceso a la Justicia. Una investigación global.
  • Access to Justice. Variations and Continuity of a World-Wide Movement. B.G. Garth, M. Cappelletti, N. Trocker. (1985)
  • Enlace a trámites y gestiones para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en territorio nacional. Justicia Gratuita.
  • Accede a la versión adaptada de este artículo en lectura fácil, aquí. Movimiento por una Justicia igual para todas las personas.
Una naranja suspendida en el aire con pintura naranja cayendo.

En el próximo artículo de esta serie sobre Accesibilidad de la Justicia, el movimiento abolicionista.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *