El capacitismo como humillación y trato degradante
Por Fiona Kumari Campbell
Este capítulo forma parte del libro Ableism in Academia: Theorising Experiences of Disabilities and Chronic Illnesses in Higher Education [Capacitismo en la Academia: Teorizando las Experiencias de las Discapacidades y las Enfermedades Crónicas en la Educación Superior] (N. Brown & J. Leigh, 2020).
Traducción no profesional realizada por ACCIUMRed para lectura personal.
Resumen simplificado
En su artículo La violencia del tecnicismo: el capacitismo como humillación y trato degradante, Fiona Kumari Campbell empieza describiendo el concepto de capacitismo —discriminación y exclusión de personas con discapacidad—, especialmente en entornos académicos y educativos. La autora examina cómo el capacitismo no se limita a la ignorancia o prejuicio de quien lo ejerce, sino que es un sistema profundo que configura las creencias y prácticas en torno a la normalidad y la capacidad.
En el siguiente punto, Kumari Campbell explora cómo el capacitismo se relaciona con el tecnicismo en el ámbito académico. Destaca cómo el enfoque excesivo en la técnica y los procedimientos puede llevar a situaciones absurdas y a que las instituciones manipulen a la comunidad académica con discapacidades. Señala que se trata al personal como simples recursos y cómo esto afecta al personal con discapacidades. El texto aborda también la importancia «del tiempo y el alojamiento» en la vida académica para las personas con discapacidad y cómo las dinámicas de poder influyen y pautan la percepción del tiempo normativo. Por último, menciona cómo el tecnicismo jurídico puede obstaculizar la justicia para las personas con discapacidades.
En el tercer punto, Kumari Campbell aborda la importancia de considerar la discapacidad y cuestiona la permeabilidad del concepto de «ajustes razonables». En él, cuestiona el papel o rol de los técnicos de certificación en la legitimación de la discapacidad y cómo esto puede generar desconfianza e injusticia. Una vez más, Kumari Campbell recalca la falta de acción positiva en las instituciones de enseñanza superior para abordar la discriminación y las diferencias salariales entre el personal con discapacidad y sin discapacidad. En resumen, el texto enfatiza la necesidad de considerar las necesidades de las personas con discapacidad y promover la igualdad en el ámbito académico.
Finalmente, Kumari Campbell hace un breve análisis de capacitismo académico y su relación con la humillación como forma de violencia. Menciona el caso de la docente Adele Price como ejemplo de inaccesibilidad que la llevó a la humillación.
Kumari Campbell acaba argumentando que los entornos inaccesibles son una forma de violencia material y ontológica que afecta la autoestima y la dignidad de las personas con discapacidad. Que es vital abordar el capacitismo y promover la accesibilidad en las universidades para evitar la humillación y la discriminación hacia el personal académico con discapacidad.
«Se desprende claramente que la inaccesibilidad es una forma de violencia, y que existe una relación directa entre accesibilidad y discriminación».
Introducción
2017 fue un año cero para mí. Había decidido, tras trabajar en universidades de varios países desde 1995, no aceptar más prácticas humillantes que eran, a todos los efectos, de origen capacitista. Esta decisión, que llevaba tiempo filtrándose en mi conciencia, llegó a su punto culminante. Dos acontecimientos que ocurrieron en estrecha secuencia.
El primero se refería a una clase como invitada en un módulo en el que, normalmente, no enseño bajo la responsabilidad de otro académico. La clase estaba programada en un lugar que tuvo que cambiarse. El nuevo lugar contaba con una plataforma de enseñanza que estaba elevada y, por tanto, requería un elevador portátil para acceder al escenario. El equipo no se había utilizado durante un tiempo y hubo problemas para localizar la llave que lo encendía. No solo existía incertidumbre sobre la localización de la llave, sino también sobre si el elevador funcionaba correctamente.
Al oír esta noticia, me asaltó el recuerdo y el pánico ante la posibilidad de que algo saliera mal: el ascensor podría no funcionar el día de la clase.
Por primera vez en mi larga carrera como académica, había decidido que yo no iba a hacer el trabajo pesado en relación con el acceso para personas con discapacidad y había dejado la responsabilidad de organizar la logística al responsable del módulo.
A medida que se acercaba la hora de la conferencia programada, se mantenía la incertidumbre sobre la cadena de mando implicada en la comprobación del equipo. Se dieron una serie de correos electrónicos entre el responsable del módulo, el personal y el director de la Unidad de Igualdad y Diversidad. Y, aunque nunca se verbalizó, el tono de estos sugería que lo que debía sentirme era agradecida de que se tomaran medidas.
Aun así, persistía mi temor a que me humillaran delante del alumnado si las cosas salían mal, poniendo mi discapacidad en primer plano.
Pocos días después, se produjo otro incidente. Las puertas de entrada a nuestro edificio estaban siendo reparadas, con lo que estarían averiadas durante una o dos semanas. Me informaron de que podía acceder a nuestro edificio a través de un camino lateral utilizado, normalmente, como puerta cortafuegos del edificio adyacente. Como se trataba de una puerta cortafuegos, no había acceso exterior y me dijeron que tenía que llamar a recepción para que el personal bajara a abrir la puerta.
Tenía que hacerlo cada vez que entraba y salía del edificio.
La noticia de este proceso provocó una explosión en mi cabeza. Decidí ponerme firme e informar a mi decano de que iba a trabajar desde casa hasta que arreglaran las puertas de la entrada principal. Además, había decidido, también, que no estaba preparada para dar la conferencia de invitada, dadas las inciertas circunstancias relativas al ascensor del escenario. Al comentar estos dos incidentes con el decano por teléfono, me entró un ataque de nervios.
Ya era suficiente: había soportado este tipo de payasadas durante años y ya no estaba dispuesta a sucumbir por la vía del silencio, a consentir como parte de prácticas humillantes y, en última instancia, a ser cómplice de mi propia experiencia de humillación.
La humillación es una experiencia bastante intangible porque implica emociones y una gestión emocional de las microagresiones cotidianas. Las personas con discapacidades experimentamos microagresiones así en nuestra vida privada y laboral.
La humillación y el capacitismo están intrínsecamente ligados por las mentalidades tecnicistas que rigen nuestra jornada académica.
Mis experiencias vividas y las de otras personas han dado forma a este capítulo.
El capacitismo es asunto de todas, no por un imperativo ideológico, sino porque como seres vivos, humanos y animales, nos vemos afectados por el espectro y el espectro del cuerpo «capacitado». Por lo tanto, es fundamental que se deje de pensar en el capacitismo como una mera cuestión de discapacidad. La capacitación afecta a las rutinas diarias, a las interacciones, a las especulaciones y, sobre todo, a la imaginación. Y, aunque el capacitismo afecta a todas las personas, las prácticas capacitistas no nos afectan a todas de la misma manera. Debido a su posición, algunos individuos se benefician. Se convierten en personas con derecho en virtud del capacitismo académico.
Este capítulo reúne el trabajo que he realizado desde 2001, el Proyecto Capacitismo, en el que he explorado la teorización del capacitismo, la idea de interiorizar el capacitismo, la mitigación de la discapacidad y el uso de los Estudios sobre el Capacitismo como metodología de investigación (Campbell 2019; 2017; 2011; 2009; 2001).
Sin ánimo de duplicar el trabajo que he llevado a cabo en otros lugares, primero introduzco la idea de capacitismo y, luego, paso a un debate sobre la relación del capacitismo con el tecnicismo, una táctica endémica dentro de las universidades.
La segunda parte del capítulo se centra en la (i)rracionalidad de los deberes de igualdad y en el capacitismo como perjuicio en forma de humillación en la vida de la comunidad académica con discapacidades.
Por último, el capítulo vuelve a centrar la idea de la humillación como efecto de la ontoviolencia, consecuencia de las continuas luchas de la comunidad académica con discapacidades por entornos accesibles.
Como estrategia de resistencia, es fundamental comprender los procesos y las prácticas del capacitismo, no solo para poner de relieve su violencia, sino también para desarrollar tácticas de intervención que pongan al descubierto e interrumpan el capacitismo omnipresente en entornos como las universidades y la administración pública.
La idea de capacitismo
Las mujeres con discapacidad empezaron a hablar y escribir sobre capacitismo en 1981. En un número especial temático sobre «mujeres con discapacidad» de Off Our Backs. se recoge este trabajo. Estas mujeres, activistas de EE. UU., esbozaron sus experiencias de límites y aporías, defendiendo un análisis del capacitismo como fuente de exclusión social (Aldrich 1981; House 1981; Rae 1981).
Por parte de Rauscher y McClintock (1997), asistimos al resurgimiento de un intento de definir que describieron el capacitismo como un sistema de discriminación y exclusión. Lo único que faltaba en ese enfoque eran matices sobre los procesos y predilecciones de dichos sistemas.
En 2001, intenté situar el capacitismo como un sistema de conocimiento, «una red de creencias, procesos y prácticas, que produce un tipo particular de ‘yo y de cuerpo’ (el estándar corpóreo) que se proyecta como lo perfecto. Lo típico de la especie y, por tanto, lo esencial y plenamente humano. Y la discapacidad se presenta, entonces, como un estado disminuido del ser humano» (Campbell 2001, 44).
Aunque ya he señalado, anteriormente, el enigma de la «limitada especificidad conceptual o de definición» del capacitismo (Campbell 2009, 5) en la investigación sobre la discapacidad, este reto no se ha abordado plenamente y no se ha logrado estabilizar el concepto.
Al intentar desarrollar la claridad conceptual y trabajar en el desarrollo de los Estudios sobre el Capacitismo como metodología de investigación, revisé la definición de capacitismo como un sistema de relaciones causales sobre el orden de la vida que produce procesos y sistemas de derecho y exclusión. Esta causalidad fomenta condiciones de microagresión, de capacitismo interiorizado y, en su forcejeo, de nociones de ‘(libre de) cargas’.
El capacitismo, un sistema de prácticas divisorias, instituye la cosificación y clasificación de las poblaciones. Los sistemas capacitistas implican la diferenciación, clasificación, negación, notificación y priorización de la vida sensible. (Campbell 2017, 287-8)
Los elementos mencionados —diferenciación, clasificación, negación, notificación y priorización— constituyen una plantilla para las intervenciones sociales contemporáneas, así como para la investigación metodológica. Más adelante volveré sobre estas prácticas divisorias en lo que respecta a las formas en que se aclimatan con el funcionamiento del tecnicismo dentro de la Academia.
Desde que empecé a escribir sobre el capacitismo, se ha producido una oleada de investigaciones que pretenden utilizar el capacitismo como concepto operativo.
Hemos sido testigos de una plétora de usos en Facebook y Twitter que caracterizan el capacitismo como un desaire discriminatorio sin ningún sentido de sus propiedades y parámetros, dejando vago cualquier sentido de qué tipos de prácticas y comportamientos pueden considerarse capacitistas.
Nuestra tarea como investigadoras del capacitismo es desvelar los presupuestos fundacionales para fermentar una crítica, y construir una investigación intelectual sólida.
En este artículo, uso el término «capacitar» para expresar una relación productiva: los procesos continuos y dinámicos de convertirse en una persona capacitada. Aunque «capacitación» se utiliza a menudo indistintamente con «capacitismo», prefiero utilizar «capacitación» cuando deseo subrayar su acoplamiento con «incapacitación». Mi enfoque contrasta con la terminología de «capacidad/capacitado» y «cuerpo capaz», que se consideran estados estáticos. Por tanto, quienes estudian la capacidad son investigadores que se centran en la dinámica de la capacidad, o en el capacitismo como práctica, en lugar de centrarse principalmente en la discapacidad per se.
Estos estados no son evidentes y requieren una problematización. Es necesario desimaginar y desheredar el canon del pensamiento binario omnipresente de discapacidad/capacidad, que debe pensarse como un problema, y en su lugar pensar en fronteras y pasajes, situados como aporías, donde «no puede haber ninguna barrera que se proteja a sí misma o se separe de otra cosa» (Abeysekara 2011, 24).
Por ejemplo, las propias divisiones interpretadas como silos —consideradas «características protegidas» (cf. Malleson 2018) en la legislación y la política sobre igualdad— segregan y disipan la comprensión de la interseccionalidad. Como en el enfoque de Athena SWAN sobre la identidad de género de las personas con discapacidad, excluyendo a las mujeres con discapacidad y, en menor medida, a las mujeres racializadas.
Casi todas las investigaciones sobre estudios de la discapacidad y trabajos recientes sobre la capacidad tienen predilección por lo comparativo, aunque no se reconozca este aspecto (Campbell 2019). La narrativa o el análisis de la investigación se mueven dentro de una relación comparativa binaria de la discapacidad y su exterior constitutivo, la capacidad.
La comparación es tan fundamental que es, casi impensable, pensar sin ella, sobre todo en el ámbito del derecho antidiscriminatorio, en el que su idea es vital (véase Baker y Campbell, 2006, para un debate sobre la comparación de un joven estudiante autista con un estudiante ‘disruptivo’ capacitado).
¿Qué implica hacer comparaciones con una persona a la que se le suponen características de capacidad? Este asunto es complejo y está lleno de matices. Sin embargo, el tratamiento académico de estas cuestiones hermenéuticas es comúnmente desigual, ya que hay en muchas piezas de investigación una falta manifiesta de precisión sobre el alcance del llamado ‘objeto’ o ‘sujeto’ bajo estudio ontológico y conceptual.
El giro hacia el estudio de la discapacidad y la idea del capacitismo, en lugar de centrarse principalmente en la discapacidad per se, proporciona un nuevo terreno de juego intelectual para trazar discursos de liberación, productividad académica, ciudadanía y normas éticas, respaldados por configuraciones de los cuerpos normativos «dotados, ensalzados» y no normativos «fracasados».
La idea de «capacidad» debe entenderse junto con su exterior constitutivo, considerando esas zonas grises de poblaciones inciertas que se resisten a ser enumeradas: las personas enfermas de larga duración, con enfermedades episódicas/crónicas y las personas con discapacidades no aparentes. Es esencial bucear en profundidad:
El capacitismo está profundamente arraigado en el nivel de los sistemas epistemológicos de la vida, la persona, el poder y la habitabilidad. El capacitismo no es solo una cuestión de ignorancia o de actitudes negativas hacia las personas con discapacidades; es una trayectoria de perfección, una forma profunda de pensar sobre los cuerpos, la integridad, la permeabilidad y la forma en que determinados grupos de personas están capacitadas mediante derechos valorados. En pocas palabras, el capacitismo funciona para «inaugurar la norma». (Campbell 2009, 5)
¿En qué difiere mi planteamiento, en cuanto a matices, de la siguiente declaración, que forma parte de un anuncio de la conferencia Capacitismo en la Academia celebrada en la UCL en 2018?
Como bien sabe la comunidad académica con discapacidades, enfermedades crónicas y neurodiversa, el capacitismo —discriminación a favor de las personas sin discapacidad— es endémico en el mundo académico.
A primera vista, esta calificación del capacitismo parece razonable y parece escrita en un lenguaje menos académico que mi interpretación. Vuelve a leerlo: te darás cuenta de que la formulación pivota sobre un marco de discriminación. El paradigma de la discriminación ha sido extremadamente influyente, hasta el punto, sostengo, de su normalización: se limita la reflexión profunda sobre el significado de la discriminación y sus atributos.
Utilizar una lente de discriminación para estudiar las desigualdades es solo una de las innumerables epistemologías posibles. Aquí hay algo más: esta declaración afirma que el problema central es la discriminación: una elección, una preferencia por el personal «capacitado». Me gustaría saber si este «favoritismo» es de naturaleza generalizada o si está dirigido en una forma de acción positiva hacia el personal capacitado. Son preguntas para reflexionar.
Cualquier estrategia que se adhiera a esta definición de capacitismo implica que bastaría con identificar la discriminación para eliminarla. No es sorprendente que se haya adoptado este enfoque para concebir el capacitismo, ya que un marco de discriminación sustenta la mayor parte del discurso sobre los derechos humanos.
Se nos seduce para que creamos que la no discriminación es el mecanismo para remediar muchos males sociales. Mi planteamiento, aunque no rechaza de plano el paradigma de la discriminación, parte de una premisa diferente: a saber, el capacitismo no tiene que ver simplemente con la ignorancia (ni siquiera con el sesgo inconsciente, un concepto que está muy de moda). Más bien, el capacitismo es soma-epistemológico, pues configura conocimientos legitimados sobre la normalidad, la perfección y las ontologías intensas de los cuerpos; es decir, lo que significa ser plenamente humano.
El capacitismo recompensa a determinadas clases de personas por su alineación corporal mediante prácticas como el tecnicismo, del que hablaré más adelante.
Es importante pararse a pensar, pensar y pensar sobre la naturaleza de los procesos y prácticas del capacitismo académico; sobre cómo profundizar en las sutilezas y ocultaciones del capacitismo.
Es imperativo que aceptemos este reto. La batalla contra el capacitismo es una batalla de la mente y el corazón. A veces, las tácticas de esta batalla se reducen al gaslighting [hacer luz de gas]: negar las experiencias humillantes del personal académico con discapacidades y sus consecuencias.
La humillación es un resultado y un efecto fundamental de las prácticas capacitistas. Para la continuidad de la academia, ¡hay mucho en juego!
Integrar los estudios sobre el capacitismo en la investigación centrada en la discapacidad y la educación superior representa un reto crucial ,no solo para la práctica de la investigación, sino también para las operaciones de igualdad y diversidad. El capacitismo va más allá del territorio más familiar de la discapacidad, la inclusión social y los índices habituales de exclusión, y se adentra en las propias divisiones de la vida.
La capacitación y la correspondiente noción de capacitismo están entrelazadas.
Síntoma y resultado de los procesos capacitistas, la capacitación obligatoria obliga a inaugurar una promesa dinámica que sugiere que está al alcance de todas las personas: es posible y, de hecho, deseable ser un académico «sobrehumano».
El #FetishAbleism (#FetichismoCapacitista) engaña, incluso, a quienes se benefician de ciertas formas de derecho dentro del mundo académico, ya que la norma es, de hecho, una sombra nublada que no se puede alcanzar. En última instancia, el capacitismo acabará, incluso, con estas personas, puesto que no consiguen ganar la batalla de los grados constantemente cambiantes de las competencias dotadas consideradas medias o «normales» por los propios modos de organización social a los que deben su complicidad.
Como categoría referencial hegemónica para diferenciar lo «normal» de lo «prescindible», el concepto de discapacidad se basa en una noción preexistente sobre la naturaleza normativa del funcionamiento típico de la especie, que es transcultural y transhistórico, pero que varía en su presentación y procesos y, por tanto, no es necesariamente universal.
El capacitismo no se limita a promulgar la «especie-típica», que se supone delimitada, estable y autónoma. Un imaginario capacitista nos dice lo que significa el cuerpo de una persona académica sana —una mente «normal», el ritmo y el tenor del pensamiento, los niveles de energía y los tipos de emociones y afectos que es adecuado expresar—. Todo ello representado en las evaluaciones de estudiantes, las percepciones de cómo es una académica, los comentarios, las ideas de «objetividad» y las puntuaciones. Por supuesto, estas características ficticias de la corporalidad se promueven como un ideal, condicionado y contorneado por el tiempo y el lugar.
Ocasionalmente, se crean excepciones con ciertas desviaciones, como el tropo del profesor excéntrico, masculino y chiflado, que en algunas disciplinas se convierte en leyenda más que en una desventaja.
Un imaginario capacitista se basa en la existencia de una comunidad imaginaria inconsciente de personas capaces y de mentalidad capaz, que están unidas por una cosmovisión homosocial capaz que afirma la preferencia de las normas del capacitismo. Normas que, a menudo, se afirman mediante «códigos políticos de ciudadanía, incluida la nación, la construcción de corporaciones y la idea de la productividad de la multitud» (Hardt y Negri 2005).
En otras palabras, la capacidad, al igual que la blanquitud, rara vez se reconoce, ya que está tan extendida y, por tanto, no está sujeta a los procesos excepcionales de diferenciación como la negritud, la discapacidad o la homosexualidad.
El capacitismo sigue preservando perfiles ocupacionales de referencia privilegiados, en los que la diversidad se consigue mediante la inserción de características protegidas en el ámbito mediante modificaciones selectivas como las «entrevistas garantizadas» —la comunidad académica con discapacidades entra en una zona elusiva dentro de «una matriz de normas declaradas y ocultas» (Morley 2011, 224)—.
Aun así, la definición legal de discapacidad como «sustancial y de larga duración» afecta, negativamente, a la capacidad del personal académico con discapacidad para realizar las actividades «normales» acordadas, dejando intacta esta elección de restringir el ámbito de la discapacidad.
Es importante dejar claro aquí que en el gobierno de la discapacidad se está optando por estrechar el ámbito de la definición de discapacidad, en lugar de optar por una opción más expansiva. La decisión de adoptar un enfoque de minorización —que considera la discapacidad como algo discreto e insular— mantiene a la población discapacitada en su lugar de población minoritaria insignificante.
Esta ficción enmascara la realidad de que la discapacidad podría ser experimentada por, al menos, el 40 % de la población, lo cual, si se acepta, tiene implicaciones políticas y jurídicas profundamente diferentes sobre la forma en que los gobiernos entienden el continuo de la diversidad. De hecho, existe el subtexto velado de que la discapacidad es algo insatisfactorio, y que las personas deberían hacer intentos de «mejorar» sus deficiencias.
Esta clasificación de supuestas actividades ocupacionales preestablecidas, de competente a deficiente, mantiene una alineación con la distinción binaria entre capacidad y discapacidad. La filtración y permeabilidad de la discapacidad en diferentes contextos ocupacionales significa que «la concepción de la ley de la deficiencia como un rasgo inherente a la identidad de un solicitante individual estará cada vez más en desacuerdo con las percepciones de la gente sobre sus experiencias vividas» (Malleson 2018, 608).
No solo se aferran a los sistemas prescritos de méritos. Rosemary Deem afirma que «las universidades también se muestran reacias «a comprometerse plenamente con las políticas de igualdad para el personal, tanto en la retórica como en la realidad. Lo que puede explicarse en parte por la medida en que muchas instituciones educativas se consideran a sí mismas instituciones meritocráticas, donde se contrata a personas sobresalientes en función de sus méritos y en las que se fomenta activamente la excelencia en el aprendizaje, la investigación y la docencia». (Deem 2007, 616)
La variabilidad no desempeña un papel intrusivo en los cometidos profesionales, sino que actúa como una exclusión ética residual. Existen fugas en las prácticas del capacitismo.
Malleson (2018, 608) afirma que «es muy posible que la conceptualización de la distinción entre capaz/discapacitado siga la del sexo, el género y la orientación sexual hacia una creciente alteración de la categorización binaria». Estas trayectorias capacitistas borran las diferencias en la forma en que los seres humanos expresamos nuestras emociones, utilizamos nuestro pensamiento y nuestros cuerpos en distintas culturas y situaciones. En resumen, la capacidad corporal hace circular y produce nociones en un entorno universitario sobre:
— «La salud» – Integridad, mejora/dotación.
— «Ciudadanos contributivos productivos» – El trabajador competente.
—«Funciones de ‘especie-típicas’» – Demarcaciones entre bienestar humano, trabajadores enfermos y lesionados.
— «Universalismos» – Objetividades que pueden medirse con independencia de la universidad, el campus y la ubicación.
— «Individualismo posesivo» (ideas de autonomía, independencia, regirse por la razón) – El académico arquetípico, aunque puede variar según la disciplina académica.
— «Idea de normatividad» humana – Equilibrada, funcionamiento normalizado.
— «Lente propioceptiva hegemónica» (formas de sentir, experimentar el empleo y las relaciones universitarias).
La relación del capacitismo con el tecnicismo
Mi discalculia se levanta como una bestia fea cuando realizo los cálculos matemáticos para calificar una tarea de evaluación. ¿A quién pido ayuda para calcular la fórmula? No puedo cumplir esta parte de la descripción del trabajo, nadie de la dirección debe enterarse. (Campbell, entrada de diario, 19 de enero de 2019.)
Nos guste o no, debemos reconocer que la adquisición de conocimientos y habilidades también implica la adquisición de valores sobre esos conocimientos y esas habilidades (Goodnow 1990, 81).
En este apartado, mostraré que el razonamiento capacitista en torno a la inclusión de personal académico con discapacidades en las universidades, debido a su dependencia de diversas formas con el tecnicismo, conduce a situaciones de reductio ad absurdum (absurdas).
Racionalizaciones que se deslizan hacia el absurdo, mediante las cuales el personal académico con discapacidades experimentan formas de gaslighting (luz de gas). Por ejemplo, convenciéndoles de que se han puesto en marcha ajustes para la discapacidad, cuando en realidad no es así, lo que conduce a sentimientos de confusión, frustración y falta de reconocimiento de las realidades de las experiencias vividas.
En efecto, las universidades redirigen el «problema» del cumplimiento de la igualdad comunicando que el empleado discapacitado es, en cambio, el problema (su actitud, flexibilidad, receptividad), creando una disyuntiva con la atribución de fallos a los sistemas.
La obsesión por la técnica o los procedimientos puede hacer invisibles, en el mejor de los casos, las dinámicas que tienen lugar en los espacios relacionales académicos. O, en el peor, borrarlas, mediante el uso de tenores y tácticas capacitistas que dejan en su lugar una comprensión acrítica del cuerpo «académico» productivo, que conduce a la duda, la desesperación o incluso la muerte autoinducida. Sin embargo, me estoy adelantando.
El tecnicismo, de la palabra techne, no consiste simplemente en una orientación hacia el detalle técnico; es una elaboración de argumentación o alegato basada en determinados supuestos del académico arquetípico y los paisajes corporales. En este sentido, se centra en presentar puntos de vista excesivamente instrumentales, dando primacía a la racionalidad científica basada en un cuerpo de referencia (blanco, heterosexual, capacitado, masculino, cristiano …) que ordena y estructura los entornos laborales.
Una mentalidad tecnicista enmarca los sistemas —y a las personas que los componen— en términos de recursos. No es casualidad que, en muchas universidades, las Unidades de Igualdad y Diversidad estén ubicadas dentro de los departamentos de Recursos Humanos. Considerar a los empleados como recursos, convirtiéndolos en objetos, no aparece con fuerza en la literatura sobre los debates en torno a la igualdad.
Los recursos, al igual que otras tecnologías, son caracterológicos, en el sentido de que son aptos para un fin: imbuir a la tecnología de los deseos de su creador, que se reflejan en el diseño y la finalidad de la tecnología (cf. Campbell 2009, capítulo 4). ¿Cuál es esa finalidad? Al personal académico se le exige que sea flexible y capaz de desplazarse por distintos espacios (online, clases programadas, reuniones), en diversas ubicaciones y zonas horarias dentro y fuera del campus: un cuerpo de alquiler que aumenta la impartición de la educación. La noción de tiempo y temporalidad se filtra a través de estos diversos ámbitos espaciales.
A pesar de la retórica de la personalización, la adaptación para un fin determinado significa que el personal académico debe ser moldeado para ajustarse a prácticas estandarizadas como la proporción de personal, las fórmulas de asignación de trabajo para la calificación y las especificaciones del entorno construido (basadas en cuerpos de referencia óptimos para ajustar el mobiliario, etc.).
La obra de Bourdieu (1977) señala la existencia de un abismo entre las cuantificaciones tecnicistas del tiempo objetivo —el fichaje— y el tiempo tal como se practica y se entiende subjetivamente. Este abismo se convierte, efectivamente, en un reconocimiento erróneo, por el que quienes ostentan el poder tienen la capacidad de legitimar o negar el uso y las experiencias del tiempo del personal académico con discapacidades.
Como dice Morley (2011, 224), «tal reconocimiento también se percibe como una forma de violencia simbólica en la medida en que perjudica a los miembros de grupos socialmente subordinados, pero de formas sutiles o abstractas que a menudo son difíciles de demostrar».
La exclusión social, mediante «encierros» geográficos y tecnicismos como los mencionados al principio de este capítulo, tiene un efecto dominó, ya que los entornos inaccesibles, hostiles y humillantes nos afectan comunitariamente a todas las personas, porque extraños y amigos observan la humillación y exclusión de otra persona.
Los entornos inaccesibles convierten y posicionan a las personas con discapacidades como espectadoras problemáticas: nosotras, las discapacitadas que miramos hacia dentro, simplemente imaginamos otra posibilidad o, debido al grado de inaccesibilidad, nos alienamos de los entornos organizativos.
El trabajo de Warin et al. (2015) sobre la temporalidad y el fracaso de las campañas de promoción de la salud entre personas pobres puede adaptarse a nuestro análisis de las experiencias académicas de personas con discapacidad. Informan de una disyuntiva espacio-temporal entre las ideas de futuro (planificación) y la tensión de enfrentarse al presente. Debido a las luchas cotidianas con la discapacidad y el capacitismo académico, una académica con discapacidad puede mostrar un horizonte corto en su lucha por afrontar los retos inmediatos, lo que da lugar a «vistas estrechas sobre la posibilidad y […] prácticas de improvisación» situadas y limitadas (Warin et al. 2015, 310).
Al negociar el tiempo prescrito, la comunidad académica con discapacidades puede tener que equilibrar sus actividades con las implicaciones corporales de la fatiga, la lentitud y la ubicación (¿trabaja mejor sentada en una silla en el trabajo u horizontal en la cama de casa?), por nombrar solo algunas tensiones.
El empleado sin cargas, de sexo neutro, ha sustituido a la retórica sexual del sustentador principal (léase, varón). El trabajador sin cargas, inscrito como «trabajador sin cargas», es un empleado ficticio que se comporta en el lugar de trabajo como si tuviera una «esposa» en casa a tiempo completo, que realiza todo el trabajo de cuidados no remunerado que requieren las familias, a la que se puede llamar como fuente de apoyo emocional.
Este trabajador «estándar de oro» trabaja a jornada completa durante todo el año, está disponible para hacer horas extraordinarias y no se toma tiempo libre para tener o criar hijos… (Applelbaum et al. 2002, 8).
El personal académico con discapacidad rara vez encaja en este molde: pueden tener necesidades corporales y emocionales que no se pueden convertir en rutina o normalizar mecánicamente. La compensación de los impedimentos por parte de las personas con discapacidad es más velada y, a menudo, queda absorbida por los cuidados de género no remunerados proporcionados por un cónyuge (mujer) o por la táctica de las estrategias de adaptación y transformación.
Entonces se convierte en un reto enfrentarse a los objetivos futuros cuando existe una interrupción continua entre el pasado, en forma de experiencias traumáticas, y las percepciones del presente. Esta dinámica se tratará en la sección final del capítulo.
La planificación del desarrollo profesional del personal académico adopta lo que Fender (2001) denomina «tecnologías de la desarrollabilidad», que promueven valores de elección y eficacia progresiva. Aquí, «las tecnologías se presentan como sistemas reguladores, las tecnologías de la gestión que no solo estructuran el entorno físico y hacen uso de los recursos naturales, sino que tratan a las personas como un recurso que hay que ordenar (Roder 2011, 65).
Los empresarios, las empresas y los urbanistas ya participan en el proceso no reconocido de acomodar las necesidades de sus empleados, ciudadanos y visitantes (sin discapacidad). Los gobiernos y otras entidades gastan dinero y energía en acomodar a los usuarios «sin denominarlo como tal», y este es el aspecto oculto de los modelos capacitistas (Burgdorf 1997, 529).
La ordenación de la vida universitaria tiene lugar en cuatro ámbitos, a saber, la empresa (oportunismo, pragmatismo y rendimiento de los empleados), la administración (funciones asignadas de intercambio entre personas, archivos y máquinas), la visión (un proyecto de performatividad) y la vocación (capacidad de ser leal y creativo) (Law 1994, 75-81).
Estos ámbitos no deben confundirse con el capacitismo y la burocracia; más bien, el «problema» no se limita a un ámbito universitario, sino que atiende a la mentalidad capacitista del tecnicismo. Como Manfred Stanley argumentó hace tiempo, «el verdadero enemigo contemporáneo del principio humano es el tecnicismo, una forma de organización social mucho más penetrante en su impacto e influencias que la burocracia» (Stanley 1972, 913).
Otro dominio gemelo que se interconecta con el capacitismo académico es el derecho. Aquí, también encontramos un omnipresente capacitismo tecnicista. La jurisprudencia está obsesionada con la elaboración de normas y el proceso a través de la dinámica del precedente. La trampa normativa de la ley actúa contra sus beneficiarios a través de ideas como «razonabilidad», «sustancialmente limitado» o, incluso, la propia denotación y alcance de la «discapacidad legal».
Este tecnicismo desmiente el hecho de que la objetividad o la aparente neutralidad no están exentas de valores, sino que, como han argumentado las feministas y, más recientemente, los estudios de la discapacidad, el cuerpo del derecho es intrínsecamente parcial e ideológico.
Un ejemplo de tecnicismo jurídico se refiere a la declaración de universidad dada a un edificio utilizado para las ceremonias de graduación se consideraba accesible, aunque no tuviera acceso directo al escenario desde el suelo en el auditorio principal. Esto significa que el personal con discapacidad motriz no puede subir al escenario, y el alumnado con discapacidad motriz no puede recibir sus certificados en el escenario. Sin embargo, como el edificio cumple los requisitos legales de accesibilidad, no hay nada que responder, no hay nada más que hacer.
(Al hilo de esto), el personal académico con discapacidades no pudo participar en la ceremonia junto a sus compañeros porque en realidad era inaccesible. La evaluación tecnicista era errónea y los presupuestos posibilistas quedaron al descubierto. Sin embargo, se minimizó la funcionalidad: se presumió que la cohorte de estudiantes era apta. La aptitud expansiva niega la realidad de que haya personal o estudiantes con discapacidades.
Dejando a un lado la discutible disonancia en torno a la utilización de la ley como arma, cualquier otra queja por parte de la comunidad académica con discapacidades se respondía en forma de gaslighting (luz de gas, manipulación): la base de la «queja» se interpretaba como «irrazonable», trivial o una queja personal.
Estas situaciones son demasiado frecuentes. Sin embargo, sigue estando muy extendida la creencia en la capacidad de la ley para impartir justicia (Burgdorf 1997; Campbell 2001; Hunter et al. 2010; Malleson 2018; Perlin 1999; Rovner 2001; Thornton 1996).
La razonabilidad de los deberes de igualdad
Para ir más allá de la discapacidad de una persona, primero debemos tener en cuenta esa discapacidad. No hay otro camino. Y para tratar a algunas personas por igual, debemos tratarlas de forma diferente. (J. Blackman, en Regents of Univ. California v. Bakke 438 US 265, 1978)
De 170 directivos de instituciones, solo 5 (2,4 %) declararon tener discapacidades, mientras que el 5 % del personal en funciones de apoyo declaró tener una discapacidad (Martin 2017, 7).
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) promueve que las personas con discapacidad ocupen puestos de liderazgo en sus comunidades y entiende que la «discapacidad» es un concepto basado en una interacción evolutiva entre la deficiencia y los contextos relacionales.
Según la Convención, por «ajustes razonables» se entenderán las «modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales» (artículo 2). Dentro de la Convención, los ajustes razonables no se limitan al empleo, sino que abarcan la educación, la accesibilidad, la salud, el acceso a la justicia y la capacidad jurídica. Se centra en el caso de un individuo y en lo que hay que hacer para garantizar que esa persona concreta pueda participar plenamente (aunque la adaptación pueda beneficiar a otros).
El ajuste razonable puede denegarse si supone una carga o dificultad indebida o desproporcionada, reinstaurando una confusión entre discapacidad y carga, con lo que la igualdad de la discapacidad se convierte en provisional. Al tener en cuenta cualquier característica relacionada con la discapacidad que pueda repercutir en el puesto de trabajo para adaptarse a las necesidades del personal académico con discapacidad, los empresarios deben des-ontologizar la discapacidad, reduciendo los efectos de la misma a «características inmutables» para evitar cualquier deducción de fingimiento de la discapacidad o de acomodación ennoblecedora.
El problema del argumento de la inmutabilidad es que invoca divisiones éticamente implicadas de «innato» (inmutable) y «fluido» (cómo las personas dan sentido a lo que son, lo que implica «elección» sobre la discapacidad).
Se han realizado movimientos en los Estados Unidos para proponer nuevas categorías en la ley en torno a la idea de «discapacidad voluntaria o electiva», para describir a individuos que «eligen» permanecer discapacitados y resistir programas terapéuticos o intervenciones médicas. Este argumento de «elección de discapacidad» podría ser invocado por las universidades para justificar negativas en los ajustes de discapacidad (véase Campbell 2009).
El sistema actual de la mayoría de las universidades (UK) consiste en acorralarnos como ovejas negras errantes en un proceso de ajuste razonable, minimalista, individualizado y basado en motivos (y, por tanto, privatizado), tal como se determina en la ss.20-1 de la Ley de Igualdad de 2010, a través del apoyo a la discapacidad. Una unidad de los servicios para estudiantes (donde existan tales servicios), en lugar de una unidad dedicada a empleados y centrada en el trabajo y comprometida con los principios del diseño universal.
El ajuste razonable exige que el empresario tenga en cuenta las características relacionadas con la discapacidad y se adapte a ellas, por ejemplo, modificando el puesto de trabajo o el entorno físico del lugar de trabajo. Como afirma Sandra Fredman (2013, 127), «en lugar de exigir a las personas discapacitadas que se ajusten a las normas existentes, el objetivo es desarrollar un concepto de igualdad que exija adaptación y cambio. En cambio, lo que ocurre en realidad produce una distorsión, al recurrir a una reducción al mínimo común denominador, una forma de violencia procesal basada en tablas de deficiencias, que a menudo se parecen poco a las necesidades contextualizadas reales».
Esta disonancia entre lo vivido y el proceso de registro tabulado es un ejemplo de práctica humillante que puede contribuir al daño físico y psíquico. Además, en los espacios de trabajo, donde el tiempo suele significar dinero, las evaluaciones corren el riesgo de reducirse a guiones de funcionalidad, lo que da lugar a la codificación de la necesidad.
De ahí que la ‘adaptación’ o ‘ajuste’ tenga un matiz de excepcionalidad, un gesto adicional por el que debería haber gratitud. Esto se debe a que los enfoques típicos del ajuste razonable suelen basarse en la igualdad como igualdad, en contraste con la igualdad sustantiva, es decir, tratar al personal académico con discapacidad de forma diferente, sin sugerir que se trata de un caso de «derechos especiales».
Gran parte del poder reside en las personas a las que he denominado técnicos de certificación (véase la Figura 12.1), que pretenden proporcionar un pasaporte enumerativo, un documento de la verdad que se convierte en una forma de «notificación», legitimando la discapacidad.
El pasaporte enumerativo se basa en el diagnóstico para acceder a los servicios y, de hecho, permite la credibilidad de una identidad de discapacidad. Se han librado enormes batallas en torno a la delimitación de la discapacidad, lo que ha dado lugar a un acceso restringido no solo a los servicios, sino incluso a la cobertura de las disposiciones sobre discapacidad de la legislación sobre igualdad (Campbell 2009).
El pasaporte enumerativo afianza aún más las sospechas y dudas entre el personal académico con discapacidades, produciendo relaciones de distanciamiento entre ellos y los «profesionales» sobre las realidades encarnadas de las experiencias de discapacidad dentro de la Academia. El personal académico con discapacidades encuestado por Martin (2017, 7) informó de que se les dice qué apoyo recibirán en lugar de preguntarles qué necesitan. No es de extrañar, por tanto, que el personal con discapacidades las revele pocas veces en las universidades.
Tal y como afirma Martin (2017, 7), «algunas personas con discapacidades consideran problemático el término ‘«’revelación’»’. La ambivalencia sobre la divulgación, evidenciada aquí y en otros lugares, apunta a la imposibilidad de recopilar información fiable sobre el número de líderes con discapacidad en el sector y fuera de él». (Sobre la divulgación, véase también Kerschbaum et al. 2017).
Lisberg (2015, 126-7) ha elaborado un modelo de tres círculos concéntricos que delimitan los enfoques de los deberes anticipatorios: (1): el círculo más pequeño, una respuesta débil, con un enfoque minimalista en las normas técnicas; (2) el círculo medio, un deber de fuerza media en el que el cumplimiento de las normas de accesibilidad no es necesariamente suficiente para alcanzar el nivel de protección necesario; (3) el círculo más grande, garantiza la plena accesibilidad prácticamente sin limitaciones.
En lugar de centrarse en ajustes individualizados, los deberes de anticipación responden a las personas con discapacidades como grupo, por lo que el deber es anticiparse a las necesidades de accesibilidad comunes. Lisberg sugiere que las universidades británicas encajan en el círculo del medio, mientras que yo sugeriría que la mayoría de las universidades operan dentro del círculo más pequeño.
Muy pocas universidades instrumentalizan el requisito de los deberes anticipatorios de la Ley de Igualdad 2010. Cuando se aplica, el deber es hacia el alumnado, en calidad de clientes que utilizan servicios (es decir, recursos de la universidad).
Un caso reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que puede tener relación con los deberes anticipatorios no solo hacia los estudiantes, sino también hacia la comunidad académica con discapacidades, es Enver Sahin c. Turquía (2018).
Enver Sahin se refiere a las obligaciones de adaptación en el ámbito universitario. El caso se ha incluido aquí porque proporciona una indicación del pensamiento de los tribunales sobre la prestación de asistencia social como accesibilidad. Al ser una sentencia reciente, el caso ha sido objeto de un análisis limitado.
La universidad afectada alegó que las limitaciones económicas y de tiempo presentaban dificultades para rectificar el entorno inaccesible. En la lectura del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) «sobre prohibición de discriminación», junto con el artículo 2 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («ajustes razonables»), el tribunal consideró que se había vulnerado el artículo 14. Dado que no se había (1) identificado las necesidades de Sahin y (2) explorado la idoneidad de soluciones de accesibilidad que ofrecieran condiciones lo más equivalentes posible a las de sus compañeros.
Damamme (2018) sostiene que Enver Sahin c. Turquía supone un avance hacia la evaluación de la idoneidad de las soluciones propuestas a [las personas con discapacidades] para facilitarles el acceso a las aulas a la luz de los principios de autonomía y seguridad».
No está claro cómo se aplicaría Enver Sahin a las circunstancias del personal con discapacidades en torno a la autonomía y la seguridad y a los deberes anticipatorios previstos en la Ley de Igualdad de 2010. Tampoco está claro jurídicamente si este deber de anticipación se aplica igualmente al personal con discapacidades, que, aunque también utiliza recursos de la universidad, no deja de estar contratado como empleado de la misma.
Remitiéndonos a la definición de capacitismo que he proporcionado antes, el tecnicismo se utiliza como arma para diferenciar los requisitos de adaptación por discapacidad del personal de los de los estudiantes, mediante las prácticas de la negación, es decir, argumentando que los empleados con discapacidades son diferentes en género de los estudiantes con discapacidades, lo que produce dos efectos distintos.
El primero es dar prioridad a las necesidades del alumnado con discapacidades sobre las del personal con discapacidades, poniendo a su disposición el apoyo de una unidad administrativa que se centra principalmente en los estudiantes. El personal con discapacidades se convierte en una idea de última hora, invariablemente excluida de los organigramas de asistencia.
En segundo lugar, el tecnicismo permite instituir el capacitismo académico, que formaliza una jerarquía de estrategias de clasificación que permiten medidas de igualdad. Deem (2007, 615) es bastante contundente al respecto, al afirmar que los datos de su investigación «sugieren que las políticas de igualdad para el personal y estudiantes están en tensión entre sí, que las políticas del personal chocan con otras políticas institucionales».
Existe una fuerte resistencia a cualquier acción positiva percibida (acción afirmativa) dentro de la enseñanza superior para abordar seriamente las prácticas de contratación asimétricas y las diferencias salariales de los empleados actuales y futuros procedentes de entornos periféricos (Davis y Robison 2016; Deem 2007; Morley 2011).
Puede que no sea muy conocido que la Ley de Igualdad de 2010, en sus artículos 158-9, prevé la acción positiva para complementar las características protegidas especificadas en la Ley, especialmente en los ámbitos de la promoción y la contratación. Davis y Robison sostienen que estas disposiciones actúan como un deber del sector público de tener en cuenta la necesidad de eliminar la discriminación ilegal, lo que «apunta claramente a la necesidad de alguna acción preventiva en los casos en que se haya evidenciado claramente un impacto dispar» (Davis y Robison 2016, 90-1).
La realidad es que en la mayoría de las instituciones de enseñanza superior del Reino Unido hay una ausencia de acciones positivas. Esta ausencia distingue a nuestras universidades de las de otros países, incluidas las naciones con bajos ingresos (Deem 2007, 629). Las instituciones de enseñanza superior, como paladines de la economía del conocimiento con un capital social real, deben ser valientes y liderar el camino, promoviendo iniciativas de acción positiva en torno a las características protegidas, especialmente la discapacidad.
Capacitismo académico: la humillación como violencia
Es necesario que separemos los pequeños caprichos de Adele de sus auténticos [sic] problemas. (Notas de la enfermera, caso Price c. Reino Unido, 2001, 34 EHR1285, apartado 16).
La humillación como reivindicación no elige su contexto. Al contrario, el contexto desempeña un papel mucho más determinante a la hora de decidir la forma y el contenido de la humillación.
En general, se puede observar que la sociedad de los socialmente muertos no puede proporcionar el contexto activo para la articulación de la humillación. O que una sociedad con el cielo en la tierra haría superflua la humillación. De hecho, es el contexto el que decide la naturaleza, el nivel y la intensidad de la humillación. (Guru 2011, 10)
El capacitismo académico: La humillación como violencia.
En esta sección final, retomo los sentimientos expresados al principio de este capítulo y exploro los efectos humillantes de las prácticas académicas capacitistas en las universidades. Había algo en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2001 conocido como Price v. Reino Unido. Aunque este caso había recibido poca atención en la literatura, resonaba en mi cabeza.
Nunca he estado en la cárcel y no tengo el grado de discapacidad física que experimentó Adele Price, pero me identifiqué con las sinergias de la humillación, un proceso que sin duda también resultaría familiar a otras académicas con discapacidades.
Adele Price, de nacionalidad británica, fue acusada en virtud del artículo 3 del CEDH de tener una discapacidad en cuatro extremidades y una enfermedad renal debidas a la talidomida. Al negarse a responder a las preguntas formuladas en un procedimiento ante el Tribunal del Condado de Lincoln, fue ingresada en prisión durante siete días por desacato al tribunal (con remisiones, 3,5 días). El juez no preguntó dónde sería detenida Price antes de ingresarla en prisión inmediata y fue detenida en lo que resultó ser un centro penitenciario inaccesible.
Primero llevaron a Price a los calabozos de la comisaría de Lincoln durante la noche, luego la trasladaron a la prisión de mujeres de New Hall y la ingresaron en el centro sanitario de la prisión debido a la inaccesibilidad general de la misma. Durante su encarcelamiento, Price no pudo acceder al cuarto de baño, al retrete ni a la ropa de cama, y al principio se le privó de una batería para utilizar su silla de ruedas eléctrica. Aunque se le proporcionaron algunos cuidados personales, estos fueron erráticos y poco fiables y, como consecuencia, Price contrajo una infección renal.
En este sentido, la experiencia de Adele Price no tuvo nada de extraordinario, ya que las personas con discapacidades dentro y fuera de las universidades se enfrentan a diario al reto de sortear entornos que no son accesibles en mayor o menor grado y ven resentida su salud corporal y emocional.
Normalmente, no pensamos en la inaccesibilidad como una forma de trato inhumano y degradante.
El caso Price puso a prueba si la inaccesibilidad entraba dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del CEDH. El artículo 3 establece que «nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Se trata de un derecho absoluto sin exenciones ni limitaciones. El Tribunal debe tener en cuenta todas las circunstancias de la víctima. Se define el «trato degradante» como «causar deliberadamente sufrimientos graves, mentales o físicos» y «trato inhumano» que «humilla gravemente al […] individuo ante los demás o le impulsa a actuar en contra de su conciencia».
En Tyrer c. Reino Unido (1978), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que bastaba con que la víctima fuera humillada a sus ojos y no necesariamente a los de los demás.
Los entornos inaccesibles no son benignos: se producen por una falta de percepción, condicionada por las prácticas del capacitismo, de la situación de diferencia modelada sobre la noción ilusoria del ser humano normativo (de referencia).
En Price, el tribunal concluyó que la inaccesibilidad es ipso facto violencia material y ontológica, una forma de degradación y envilecimiento, aunque las partes de la acción no tuvieran intención de violar la integridad psíquica y corporal de Price. Se trata de una sentencia extraordinaria, una decisión radical barrida bajo la alfombra, mediante un proceso de restricción de las decisiones únicamente a prisiones y centros psiquiátricos.
Sin embargo, las universidades están sobre aviso, ya que los entornos inaccesibles constituyen una humillación y un envilecimiento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reafirmó la decisión en Tyrer (1979) y declaró que se habían violado los derechos del artículo 3 de Price a pesar de la falta de «cualquier prueba positiva de una intención de humillar o envilecer».
Las relaciones inaccesibles hieren y, como tales, constituyen una agresión al ser y conforman nuestro carácter ontológico. La humillación causada por la inaccesibilidad puede provocar baja autoestima, fobia social, ansiedad y depresión, lo que apunta a un vínculo entre la humillación y las prácticas capacitistas como forma de daño (Hartling y Luchetta 1999; Torres y Bergner 2010).
Torres y Bergner (2010) identifican cuatro elementos clave de la humillación sobre los que existe un consenso general en la bibliografía, a saber:
— Puesta en cuestión de una reivindicación de estatus.
— Se produce un fracaso público de la reivindicación de estatus.
— El que degrada tiene estatus para degradar, lo que pone de relieve unas relaciones de poder asimétricas.
— Hay un rechazo del estatus para reivindicar un estatus, es decir, a una académica con discapacidades se le niega el reconocimiento de su reivindicación de discriminación.
No hay espacio en el capítulo para tratar el fenómeno de las microagresiones: implicaciones degradantes y otros insultos sutiles contra las minorías que pueden perpetrarse contra las personas por motivos de género, raza y diferencia religiosa, orientación sexual y condición de discapacidad (Solorzano 1998).
Basta decir que existe una interconectividad entre las microagresiones y la humillación. Relaciones que leen las diferencias como formas de subordinación y signos de deficiencia producen un sufrimiento que humilla y envilece.
He utilizado el término ontoviolencia para captar estos efectos que se filtran literalmente en los espacios interiores del ser de una persona «expulsada» (encuadre ontológico), produciendo efectos instantáneos, a largo plazo y acumulados de profanación del cuerpo y la mente.
Como nos recuerda Guru (2011), «la humillación siempre tiene un contexto, al igual que el preámbulo de la Convención, que entiende que la producción de la discapacidad se produce en el contexto de las interacciones». El contexto y las respuestas de tecnicismo dentro de las universidades hacia el personal académico con discapacidades a menudo enmascaran prácticas humillantes. De hecho, los actos de humillación son un ataque directo a las medidas de igualdad y van en contra de una ética de celebración de la diversidad.
Esto se debe a que la humillación solo es posible cuando un individuo ya posee un sentido de autodeterminación: es un ataque a la autoestima de la víctima.
Como dice Parekh (2011, 23), la comunidad académica con discapacidades «tiene una determinada visión de sí misma y del tipo de trato mínimo que se le debe. Cuando esto se le niega y el trato que los demás le dispensa queda por debajo de sus expectativas, se viola su autoestima».
La mera existencia de un sistema de leyes de igualdad suscita expectativas razonables por parte del personal académico con discapacidades; sin embargo, es la negación de sus experiencias un acto de ontoviolencia que provoca el daño cáustico de la humillación. Las prácticas capacitistas erosionan la confianza en los mecanismos institucionales para resolver las desigualdades y se manifiestan mediante experiencias acumuladas de deshonra capacitista.
Curiosamente, existe una corriente de pensamiento que sostiene que cuando se carece de autoestima y de un sentimiento de derecho, los individuos no experimentan sensación de humillación (Parekh 2011). No me convence; el capacitismo interiorizado significa que, para sobrevivir, algunos miembros del personal con discapacidades pueden aceptar o ignorar las interacciones capacitistas.
Del mismo modo, desde la perspectiva de quien lo perpetra, es difícil demostrar la intencionalidad cuando las normas en torno a la degradación de la discapacidad son tan insidiosas y habituales que puede que ni siquiera surjan como una forma consciente de intencionalidad negativa, es decir, de cómo responden las instituciones a las personas con discapacidad. Podemos preguntarnos si la intencionalidad importa en última instancia; ¿deberíamos centrarnos más bien en los efectos del «acontecimiento»?
Un ejemplo dado por Inckle (2019), profesora con discapacidad de la Universidad de Liverpool, en respuesta a una solicitud de ajuste razonable, ilustra este punto: «La universidad puede considerar razonable que bajes las escaleras de culo en algunas situaciones, en lugar de programarte salas totalmente accesibles en silla de ruedas. Ni siquiera puedo imaginarme una situación en la que la expectativa mencionada se considerara razonable». De nuevo, Parekh (2011, 25-6) concluye que «la humillación es más eficaz cuando es tan profunda y omnipresente que ya no se reconoce por lo que es, pero eso no niega su realidad».
La humillación puede implicar algunas ironías no tan evidentes: un sentido de reductio ad absurdum del tecnicismo.
En mi institución hay una formación online sobre diversidad acerca de la discapacidad elaborada por una empresa consultora en igualdad que, en mi opinión, contiene ciertos supuestos y puntos de vista ofensivos sobre la discapacidad; sin embargo, para cumplir los protocolos de formación en igualdad, se exige al personal empleado con discapacidades que completen estos paquetes, para someterse además a prácticas humillantes como parte de sus contratos de trabajo. Inckle (2019) señala otra de estas ironías: su departamento académico es la Facultad de Derecho y Justicia Social, y el vicerrector de la universidad fue condecorado por sus servicios a la igualdad.
Presentar denuncias significa verse abocado a procesos dentro de la universidad que humillan y silencian aún más, en los que la carga de la prueba recae sobre el personal académico con discapacidad para demostrar la validez de la discriminación.
Esta ontoviolencia tiene el efecto de sanear el capacitismo tecnicista y desviar la atención de las obligaciones de la universidad en materia de igualdad. En última instancia, disminuye la contribución del personal académico con discapacidades a la vida intelectual de las universidades.
En este capítulo se han hilvanado las prácticas del capacitismo en las universidades para poner de relieve las formas de tecnicismo utilizadas y armadas para dañar y humillar al personal académico con discapacidades en el desempeño de su trabajo.
De la jurisprudencia europea se desprende claramente que la inaccesibilidad es una forma de ontoviolencia y que existe una relación directa entre accesibilidad y discriminación.
Notas
1. El Anexo 8, s.20(1) de la Ley de Igualdad de 2010, establece que existen limitaciones a la obligación de realizar ajustes razonables en circunstancias en las que la universidad desconozca la existencia de una discapacidad. El servicio no está sujeto a la obligación si desconoce la discapacidad de una persona o no cabe esperar razonablemente que la conozca.
2. La prueba utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para evaluar la reclamación de Price se resume del siguiente modo: (1) Los malos tratos deben alcanzar un nivel de gravedad; (2) cualquier evaluación de este nivel mínimo de gravedad es relativa; y (3) depende de todas las circunstancias del caso, incluyendo (4) la «duración del trato, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima», y (5) la intención de degradar «si su objeto era humillar y envilecer a la persona afectada, aunque la ausencia de tal propósito no puede excluir de forma concluyente la constatación de una violación del artículo 3».